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Comunicado de la UCAB a los ministros

Caracas, 11 de enero de 2013

Ciudadano General

Juan García Toussaintt

Ciudad.-

 

            Con el debido respeto, y haciendo uso del derecho a la participación en los asuntos públicos previsto en la Constitución, nos dirigimos a usted, a los fines de plantearle las siguientes interrogantes:

 

            Primera: dado que el Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, electo para el período 2013-2019, en los comicios del 7 de octubre de 2012 y proclamado ante el Consejo Nacional Electoral el 9 de octubre inmediato, con un total del 54,42% de los votos, no ha sido investido del cargo de Presidente de la República para el actual período constitucional, no pudiendo por tal motivo ratificar su nombramiento como Ministro de Transporte y Comunicación para este nuevo período constitucional ¿la autoridad por usted ejercida actualmente es una autoridad ajena al cumplimiento de lo establecido en la Constitución?.

 

            Segunda: ¿considera usted que se ha desconocido la voluntad del Presidente reelecto, no juramentado, ciudadano Hugo Chávez Frías, al disponer éste, que en caso de que él no pudiera regresar se procediera a elegir al ciudadano Nicolás Maduro como Presidente de la República, y contrario a ello se le ha mantenido como Presidente encargado para un nuevo período constitucional, para el que no tiene atribuida autoridad conforme a la Constitución?.

 

            Las respuestas a las preguntas anteriores son de suprema importancia para constatar la existencia o no en nuestro país de un Estado de Derecho, según lo establecido en la Constitución vigente en sus artículos 137, 139, 140, 144 y 231, 230, 233, 234 y 236 numeral 3, del cual usted es ciudadano y debe apegarse a la Constitución y a la ley.

 

            De allí que, sirvan las anteriores interrogantes para dejar ante usted elementos que de manera inmediata le indicarán la necesidad de su ratificación de su nombramiento como ministro por un Presidente legítimamente investido para el ejercicio de sus funciones. Es decir, de un nombramiento por un Presidente constitucional, al igual que lo hizo el Presidente Chávez el 22 de junio de 2010, durante el pasado período constitucional, conforme lo establecido en el artículo 236 numeral 3 de la Constitución.

 

            Sin otro particular. Agradeciendo la atención prestada a esta comunicación.

 

 

Ciudadanos en el ejercicio del derecho a la participación

 y respeto a su obediencia y soberanía.